Plan contabilidad pymes pdf
Por lo que se refiere al registro de las operaciones y a las consecuencias de ejercer la opcin de aplicar estos criterios especficos, se entienden aplicables las mismas indicaciones anteriormente mencionadas para el Plan General de Contabilidad de Pymes. El primer criterio especfico se refiere al tratamiento contable de los acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar, establecindose la imputacin de la cuota devengada en el acuerdo, como un gasto en la cuenta de prdidas y ganancias.
En el momento en que se ejerza la opcin de compra proceder registrar el activo por el importe satisfecho, aplicando el criterio valorativo del precio de adquisicin. Asimismo, en atencin a la relevancia de determinada informacin de estos acuerdos de arrendamiento financiero, se exige la incorporacin de esta informacin en la memoria de las cuentas anuales.
No obstante lo anterior, las operaciones de arrendamiento financiero que tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, han de seguir el tratamiento exigido en la norma de registro y valoracin del Plan General de Contabilidad de Pymes.
El otro criterio especfico se refiere al registro contable del impuesto sobre beneficios, considerndose como gasto por impuesto el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del ejercicio corriente, es decir, el gasto por impuesto sobre beneficios se hace equivalente al gasto por impuesto corriente.
Adicionalmente, este artculo 4 recoge la informacin a incluir en la memoria que completar la aplicacin de este criterio. En ambos casos, se determinan las cuentas y los movimientos que, con carcter general, pueden utilizar las empresas que apliquen estos criterios especficos.
Las disposiciones adicional tercera y transitoria cuarta regulan la forma de proceder en el primer ejercicio en el que se apliquen los citados criterios, tanto en el supuesto de aplicaciones posteriores a la entrada en vigor de este real decreto como en dicho momento. III La disposicin transitoria sexta de este real decreto establece, con carcter general, la aplicacin por parte de los destinatarios de las normas contables aprobadas por este real decreto, de las adaptaciones sectoriales y resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, que mantienen su vigencia en los trminos establecidos en la disposicin transitoria quinta del real decreto que aprueba el Plan General de Contabilidad.
Por lo que se refiere a los desarrollos normativos futuros, quedan incorporados en la disposicin final primera como desarrollos directos del Plan General de Contabilidad, que resultarn obligatorios para todos los sujetos contables, incluidos los que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes, sin perjuicio de que en algn aspecto pueda haber una especificidad que en todo caso deber ser diferenciada expresamente en la norma.
Por ltimo, la disposicin final tercera seala la entrada en vigor de este real decreto para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de En su virtud, a propuesta del Ministro de Economa y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 16 de noviembre de Podrn aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurdica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos renan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
Las empresas perdern la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el prrafo anterior. En el ejercicio social de su constitucin o transformacin, las empresas podrn aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si renen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los trminos descritos en la norma de elaboracin de las cuentas anuales Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificacin de los importes se tendr en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del nmero medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.
Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado sern las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicacin en el ltimo ejercicio y en ausencia de ste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes. El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos. En ningn caso podrn aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a Que hayan emitido valores admitidos a negociacin en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociacin, de cualquier Estado miembro de la Unin Europea.
La opcin que una empresa, incluida en el mbito de aplicacin del Plan General de Contabilidad de Pymes, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deber mantenerse de forma continuada, como mnimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecido en los apartados anteriores. La empresa que, cumpliendo los requisitos exigidos en el artculo anterior, opte por la aplicacin del Plan General de Contabilidad de Pymes, deber aplicarlo de forma completa.
No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, no tendrn carcter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad de Pymes y los aspectos relativos a la numeracin y denominacin de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoracin.
Cuando una empresa que aplique el Plan General de Contabilidad de Pymes realice una operacin cuyo tratamiento contable no est contemplado en dicho texto habr de remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan General de Contabilidad con la excepcin de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta que en ningn caso sern aplicables. Los criterios sealados en los apartados siguientes de este artculo, podrn ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos renan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: a Que el total de las partidas del activo no supere el milln de euros.
Las empresas perdern la facultad de aplicar los criterios especficos contenidos en el presente artculo si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el prrafo anterior. En el ejercicio social de su constitucin o transformacin, las empresas podrn aplicar los criterios especficos contenidos en el presente artculo si renen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado sern las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicacin en el ltimo ejercicio y en ausencia de ste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes incluyendo los criterios especficos para microempresas.
A estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar los criterios especficos para microempresas, el total activo deber incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los acuerdos descritos en la norma primera del apartado 3 de este artculo. La opcin que una microempresa ejerza de aplicar o no los criterios especficos contenidos en el apartado 3 siguiente, deber mantenerse de forma continuada, como mnimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar los criterios especficos para microempresas, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Las empresas que opten por los criterios especficos de las microempresas, habrn de hacerlo de forma conjunta, debiendo seguir las siguientes normas, respecto a las operaciones descritas a continuacin: 1.
Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar: En la calificacin de un acuerdo de arrendamiento como financiero, se estar a lo dispuesto en la norma de registro y valoracin correspondiente incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes.
Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarn las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de prdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opcin de compra, se registrar el activo por el precio de adquisicin de dicha opcin. En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, deber indicarse el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida til estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opcin de compra, si la hubiere.
La informacin acerca de las cuotas deber suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperacin del coste del bien y la carga financiera. A tal efecto, para cada acuerdo de arrendamiento financiero deber cumplimentarse la siguiente informacin: Aos 1 n Cuota del acuerdo de arrendamiento Recuperacin del coste Carga financiera Compromisos pendientes.
Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, aplicarn los criterios de registro y valoracin relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar contenidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes.
Impuesto sobre beneficios: El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizar en la cuenta de prdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio.
A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados, deber aumentarse o disminuirse en la cuanta que proceda, registrando la correspondiente deuda o crdito frente a la Hacienda Pblica. En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 9. Situacin fiscal, deber indicarse la siguiente informacin: a Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado contable antes de impuestos motivadas por la distinta calificacin de los ingresos, gastos, activos y pasivos.
A los empresarios individuales, al no estar sujetos al impuesto sobre sociedades, les ser de aplicacin lo dispuesto en el apartado 5 de la norma de registro y valoracin relativa al impuesto sobre beneficios contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes. Las cuentas a utilizar para el registro contable de las operaciones descritas en el apartado 3 anterior sern, con carcter general, las siguientes: a La cuenta Arrendamientos y cnones prevista en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, se desagregar en las siguientes cuentas de cuatro cifras: Arrendamientos y cnones.
Arrendamientos financieros y otros. El movimiento de la cuenta es el siguiente: Se cargar: Por el importe devengado por las cuotas del arrendamiento financiero y otros similares, con abono, normalmente, a cuentas del subgrupo Se abonar: Con cargo a la cuenta Las empresas que apliquen los criterios especficos contenidos en el apartado 3 de este artculo incluirn en el apartado 2. Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones especficas a aplicar alguna adaptacin del Plan General de Contabilidad, podrn optar por aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad de Pymes y los criterios contables especficos para microempresas establecidos en el artculo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello contemplados en los artculos 2 y 4 de este real decreto.
Se debern respetar en todo caso las particularidades que en relacin con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones especficas. Asimismo, si en las disposiciones especficas se establecen parmetros diferentes para posibilitar la formulacin de balance abreviado, debern cumplirse adicionalmente stos para poder hacer uso de la opcin recogida en el prrafo anterior de este artculo.
Al inicio del primer ejercicio en el que una empresa deje de aplicar los criterios especficos contemplados en el artculo 4 de este real decreto, y aplique en los acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar y en el impuesto sobre beneficios los contenidos del Plan General de Contabilidad de Pymes, realizar esta aplicacin de forma retroactiva, debiendo registrar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Con-.
La contrapartida de los ajustes que deban realizarse ser una partida de reservas salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, deban utilizarse otras partidas del patrimonio neto. En las primeras cuentas anuales que se formulen abandonando los criterios especficos aplicables por las microempresas, la empresa crear en la memoria un apartado con la denominacin Aspectos derivados del abandono de los criterios especficos aplicables por las microempresas, en el que se mencionarn las diferencias entre los criterios contables especficos de las microempresas aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, as como la cuantificacin del impacto que produce esta variacin de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.
En el primer ejercicio en el que una empresa deje de aplicar el Plan General de Contabilidad y aplique el Plan General de Contabilidad de Pymes, realizar esta aplicacin de forma retroactiva, cancelndose al inicio de dicho ejercicio los ajustes por cambios de valor que figuren en el patrimonio neto con cargo o abono a las partidas de los instrumentos financieros que hubieran originado los citados ajustes.
En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad de Pymes, la empresa crear en la memoria un apartado con la denominacin Aspectos derivados de la transicin al Plan General de Contabilidad de Pymes, en el que se incluir una explicacin de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, as como la cuantificacin del impacto que produce esta variacin de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.
En el ejercicio en el que una empresa pase a aplicar los criterios especficos de microempresas, realizar esta aplicacin de forma prospectiva desde el inicio de dicho ejercicio, debiendo contabilizarse de acuerdo con los criterios contenidos en ejercicios anteriores los saldos derivados de las operaciones reguladas en dicho artculo 4.
En la memoria de las cuentas anuales, se informar acerca del tratamiento contable de cada uno de los acuerdos de arrendamiento financiero suscritos. Los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad de Pymes debern aplicarse de forma retroactiva con las excepciones que se indican en las disposiciones transitorias segunda y tercera de este real decreto.
A tal efecto, el balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad de Pymes en adelante, el balance de apertura , se elaborar de acuerdo con las siguientes reglas: a Debern registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad de Pymes.
Si la empresa decide no hacer uso de la opcin anterior, valorar todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas establecidas en el presente real decreto. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicacin ser una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, deban utilizarse otras partidas.
Excepciones a la regla general de primera aplicacin. La empresa podr aplicar las siguientes excepciones a la regla general incluida en la disposicin transitoria primera de este real decreto:.
Adicionalmente deber estimarse el importe que habra sido incluido en el coste del activo cuando el pasivo surgi por primera vez, calculando la amortizacin acumulada sobre ese importe. La aplicacin retroactiva de los nuevos criterios est prohibida en los siguientes casos: a Si una empresa dio de baja activos o pasivos financieros no derivados, conforme a las normas contables anteriores, no se reconocern aunque lo exijan las normas de registro y valoracin 8.
En el balance de apertura, salvo evidencia objetiva de que se produjo un error, las estimaciones debern ser coherentes con las que se realizaron en su da.
En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad de Pequeas y Medianas empresas, se deber incorporar la siguiente informacin: 1.
A los efectos de la obligacin establecida en el artculo Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarn el balance y la cuenta de prdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se crear un apartado con la denominacin Aspectos derivados de la transicin a las nuevas normas contables, en el que se incluir una explicacin de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, as como la cuantificacin del impacto que produce esta variacin de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.
En particular, se incluir una conciliacin referida a la fecha del balance de apertura. Adicionalmente, si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha a que corresponda el balance de apertura se registrase una prdida por deterioro, la empresa deber suministrar en la memoria la informacin requerida en el Plan General de Contabilidad de Pymes.
Se tomarn en consideracin los lmites establecidos en los artculos 2 y 4, para todos los ejercicios a computar en la fecha de cierre del primer ejercicio en que resulte de aplicacin este real decreto. Las magnitudes contables establecidas en los citados artculos que deben tomarse en consideracin para el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de , sern las que se deriven del contenido del Plan General de Contabilidad de Pymes, incluyendo en el caso del artculo 4 los criterios especficos para microempresas.
Normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad de Pymes. En caso de existir algn aspecto diferenciado para las Pequeas y Medianas Empresas, en dichos desarrollos normativos se har expresa mencin de esta circunstancia. El presente real decreto tiene el carcter de desarrollo de la legislacin mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo La presente norma entrar en vigor el da 1 de enero de y ser de aplicacin en los trminos previstos en el presente real decreto, para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
Dado en Madrid, el 16 de noviembre de A partir de ese momento se incardina en el seno del Derecho Mercantil espaol un autntico Derecho Contable que ha dotado a la informacin econmico-financiera de un marcado carcter internacional, para lo cual, el Plan General de Contabilidad, de modo similar a lo sucedido en otros pases, ha sido un instrumento bsico de normalizacin.
La actividad normalizadora realizada en Espaa hubiera quedado incompleta sin los desarrollos normativos que han sido impulsados por el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas y en los que han colaborado la Universidad, los profesionales y otros expertos relacionados con la materia contable.
Estos desarrollos normativos han venido tomando como referente los pronunciamientos de las organizaciones emisoras de criterios contables a nivel nacional e internacional. De igual modo, no cabe duda de que el empresariado espaol ha contribuido a cimentar la aceptacin de la normalizacin contable mediante su aplicacin. En el ao , guiada por el objetivo de hacer ms comparable y homognea la informacin econmico-financiera de las empresas europeas, con independencia de su lugar de residencia y del mercado de capitales en el cual coticen, la Comisin Europea recomend a las restantes instituciones comunitarias la conveniencia de exigir que las cuentas anuales consolidadas que elaboran las compaas cotizadas se formulasen aplicando el cuerpo normativo contable constituido por las normas e interpretaciones emitidas por el Comit de Normas Internacionales de Contabilidad CNIC International Accounting Standards Board IASB -.
En nuestro pas, el alcance de la decisin europea, fue analizado por la Comisin de Expertos creada por Orden Comunicada del Ministro de Economa de 16 de marzo de , que elabor un informe sobre la situacin de la contabilidad en Espaa y lneas bsicas para abordar su reforma, publicado en el ao y cuya principal recomendacin fue que en las cuentas anuales individuales se siguiera aplicando la normativa contable espaola, convenientemente reformada para lograr la adecuada homogeneidad y comparabilidad de la informacin contable, en el marco de las nuevas exigencias contables europeas, considerndose que en el mbito de las cuentas anuales consolidadas deba dejarse a opcin del sujeto contable la aplicacin de las normas espaolas o de los Reglamentos comunitarios.
La disposicin final primera de la Ley habilita al Gobierno para aprobar como norma complementaria del Plan General de Contabilidad, otro texto ajustado a las necesidades informativas de las pequeas y medianas empresas en adelante, tambin Plan General de Contabilidad de PYMES o Plan de PYMES , que recoja el tratamiento contable de las operaciones realizadas, con carcter general, por estas empresas y que simplifique criterios de registro, valo-.
Adicionalmente, la citada disposicin establece que se simplificarn determinados criterios especficos para las empresas de muy reducida dimensin; en particular, en el gasto por impuesto sobre sociedades y en las operaciones de arrendamiento financiero y otras de naturaleza similar.
Las habilitaciones reglamentarias de carcter general se completan con la otorgada al Ministro de Economa y Hacienda para aprobar, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, las adaptaciones sectoriales, y al propio Instituto para aprobar normas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y de sus normas complementarias que sern obligatorias para todos los sujetos contables, incluidos los que apliquen el Plan General de Contabilidad de PYMES, sin perjuicio de las especificidades que para los mismos se puedan regular.
Cabe destacar que la Unin Europea ha emprendido en los ltimos aos, un conjunto de medidas tendentes a simplificar las obligaciones de las pequeas y medianas empresas, comenzando por la Recomendacin de la Comisin sobre la mejora y simplificacin del entorno de los negocios para empresas que comienzan su actividad y ms recientemente el Consejo Europeo de ocho y nueve de marzo de , ha puesto de relieve la necesidad de reducir las cargas administrativas de las empresas europeas.
En esta reduccin la contabilidad es uno de los mbitos prioritarios y as se ha reflejado en la Comunicacin de la Comisin relativa a la simplificacin del entorno empresarial en los mbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditora. En este contexto, la iniciativa emprendida y que se materializa en este Plan de PYMES incorpora una simplificacin del modelo contable para adaptarlo a las operaciones que con generalidad realizan estas empresas, que se ubica en el marco contable general espaol y que mantiene el nivel informativo que se exige a las cuentas anuales.
En este sentido, la sistemtica de esta norma se ha desarrollado de forma similar a la prctica seguida por determinados reguladores contables en el mbito internacional y, en particular, por el Comit Internacional de Normas de Contabilidad CINC o IASB , que en la actualidad est tambin desarrollando un proyecto de norma separada dirigida a un colectivo de empresas con una necesidad latente de contabilidad ms sencilla.
Los trabajos de elaboracin del borrador del Plan han estado a cargo del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, sobre la base de las conclusiones alcanzadas en reuniones previas con representantes de asociaciones, profesionales y diferentes colectivos relacionados con la informacin econmico financiera que deben rendir este tipo de empresas.
El Plan General de Contabilidad de PYMES presenta una estructura idntica al Plan General de Contabilidad, habiendo reducido sus contenidos en las operaciones que se ha valorado que los destinatarios de esta norma llevan a cabo con menor habitualidad y habiendo simplificado algunos aspectos puntuales. En el resto de las materias, se mantienen los contenidos del Plan General de Contabilidad, en aras de una clara homogeneidad en todos aquellos aspectos que no hayan sido modificados en alguna medida.
En concreto, se divide en las siguientes partes: Marco Conceptual de la Contabilidad Normas de registro y valoracin para pequeas y medianas empresas Cuentas anuales Cuadro de cuentas Definiciones y relaciones contables.
El Marco Conceptual de la Contabilidad es el conjunto de fundamentos, principios y conceptos bsicos cuyo cumplimiento conduce en un proceso lgico deductivo al reconocimiento y valoracin de los elementos de las cuentas anuales, y se concibe de la misma forma para todas las empresas, con independencia de su tamao, presentando por lo tanto una estructura idntica y un contenido muy similar al previsto en el Plan General de Contabilidad.
Las pequeas y medianas empresas debern formular el balance, la cuenta de prdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria, que son los documentos que forman parte de sus cuentas anuales. Este estado podr ser presentado de forma voluntaria, en cuyo caso deber elaborarse de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.
La imagen fiel del patrimonio, de la situacin financiera y de los resultados, como corolario de la aplicacin sistemtica y regular de las normas contables, sigue siendo el objetivo de las cuentas anuales de las pequeas y medianas empresas. Para alcanzar este objetivo, en el Marco Conceptual se precisa que la contabilizacin de las operaciones debe responder y mostrar la sustancia econmica y no slo la forma jurdica utilizada para instrumentarlas.
En orden a mostrar la imagen fiel de las pequeas y medianas empresas se enuncian los mismos principios que en el Plan General de Contabilidad: empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensacin e importancia relativa, mientras que los principios de registro y correlacin de ingresos y gastos del Plan General de Contabilidad de , se ubican como criterios de reconocimiento de los elementos de las cuentas anuales, y el principio del precio de adquisicin se ha incluido en el apartado del Marco Conceptual relativo a los criterios valorativos, dado que la asignacin de valor es el ltimo paso antes de contabilizar toda transaccin o hecho econmico.
Por ltimo, desaparece la prevalencia del principio de prudencia, situndose en un plano de igualdad con los dems principios. Las cuentas anuales de las PYMES contienen los mismos elementos; activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos, recogidos en el Plan General de Contabilidad, que quedan definidos en los mismos trminos.
No obstante, habr que tener en cuenta al objeto de su incorporacin en el balance, la cuenta de prdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto, que la norma aplicable a las PYMES establece ciertas particularidades en cuanto a los criterios de reconocimiento y valoracin de algunos elementos, en orden a facilitar su comprensin y aplicacin por las entidades de menor dimensin econmica, fundamentalmente en el mbito de los instrumentos financieros, por lo que en todo caso se debern cumplir los criterios desarrollados en este Plan.
En cuanto a la posibilidad de que se imputen ciertos ingresos y gastos directamente al patrimonio neto, si bien en el Plan General de Contabilidad de PYMES pierden peso especfico las operaciones que suponen una imputacin directa al patrimonio de la empresa, al haberse eliminado de la norma los activos financieros disponibles para la venta, este aspecto se mantiene en tanto existen ciertas operaciones que van a llevarse directamente al patrimonio, tal como las subvenciones o las posibles operaciones de cobertura que realizara una pequea o mediana empresa, la cual deber aplicar los contenidos sobre estas operaciones de cobertura, recogidos en el Plan General de Contabilidad.
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Deterioro de valor del inmovilizado material Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales Deterioro de valor de construcciones Deterioro de valor de maquinaria Deterioro de valor de utillaje Deterioro de valor de otras instalaciones Deterioro de valor de mobiliario Deterioro de valor de elementos de transporte Deterioro de valor de otro inmovilizado material Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias Deterioro de valor de los terrenos y bienes naturales Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo Materias primas A Materias primas B Elementos y conjuntos incorporables Combustibles Repuestos Materiales diversos Embalajes Envases Material de oficina Productos en curso A Productos en curso B Productos semiterminados A Productos semiterminados B Productos terminados A Productos terminados B Subproductos A Subproductos B Residuos A Residuos B Materiales recuperados A Materiales recuperados B Deterioro de valor de las materias primas Deterioro de valor de los productos en curso Deterioro de valor de los productos semiterminados Deterioro de valor de los productos terminados Deterioro de valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados.
Proveedores Proveedores euros Proveedores moneda extranjera Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar Proveedores, efectos comerciales a pagar Proveedores, empresas del grupo Proveedores, empresas del grupo euros Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo Proveedores, empresas del grupo moneda extranjera Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar Proveedores, otras partes vinculadas Envases y embalajes a devolver a proveedores Anticipos a proveedores Acreedores por prestaciones de servicios Acreedores por prestaciones de servicios euros Acreedores por prestaciones de servicios moneda extranjera Acreedores, efectos comerciales a pagar Clientes Clientes euros Clientes, moneda extranjera Clientes, facturas pendientes de formalizar Clientes, efectos comerciales a cobrar Efectos comerciales en cartera Efectos comerciales descontados Efectos comerciales impagados Clientes,operaciones de factoring Clientes, empresas del grupo Clientes empresas del grupo, euros Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo Clientes empresas del grupo, op.
Clientes empresas del grupo moneda extranjera Clientes empresas del grupo de dudoso cobro Envases y embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo Clientes empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar Clientes, empresas asociadas Clientes, otras partes vinculadas Clientes de dudoso cobro Envases y embalajes a devolver por clientes Anticipos de clientes Deudores Deudores euros Deudores moneda extranjera Deudores, facturas pendientes de formalizar Deudores, efectos comerciales a cobrar Deudores, efectos comerciales en cartera Deudores, efectos comerciales descontados Deudores de dudoso cobro Anticipos de remuneraciones Remuneraciones pendientes de pago Remuneraciones mediante sistemas de aportac.
Organismos de la Seguridad Social, deudores Activos por impuesto diferido Activos por diferencias temporarias deducibles Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar Organismos de la Seguridad Social, acreedores Pasivos por diferencias temporarias imponibles Gastos anticipados Ingresos anticipados Obligaciones y bonos a corto plazo Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo Acciones o participaciones a corto plazo contabilizadas como pasivo Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo Valores negociables amortizados Obligaciones y bonos amortizados Obligaciones y bonos convertibles amortizados Otros valores negociables amortizados Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas Consideraciones generales Las cuentas de existencias en el P.
Deterioro de valor de las existencias Los recursos propios de la empresa Subvenciones, donaciones y legados Cuentas con el titular y con los socios Aportaciones no dinerarias Reparto de dividendos Tema El leasing Arrendamiento financiero Arrendamiento operativo Tema Impuesto sobre beneficios Retenciones y pagos a cuenta El impuesto sobre beneficios Caso particular: empresarios individuales Tema Las inversiones financieras Las inversiones financieras en el P.
Inversiones en Renta Variable Inversiones en Renta Fija Imposiciones a plazo fijo Tema Ampliaciones de capital Tema Operaciones en moneda extranjera y otras cuestiones Operaciones en moneda extranjera Partidas monetarias Partidas no monetarias Operaciones con partes vinculadas Las cuentas anuales La cuenta de resultados La memoria El estado de cambios del patrimonio neto Ejercicios propuestos de repaso Ejercicios resueltos de repaso Anexo: Cuadro de cuentas Numerosos criterios pueden emplearse para dividir la contabilidad en parcelas de estudio.
Toda empresa para poder funcionar necesita de una serie de elementos que podemos clasificar en bienes, derechos y obligaciones. Podemos decir que los bienes y derechos de la empresa han de hacer frente a las obligaciones. Precisamente, a la diferencia entre bienes y derechos contra las obligaciones es a lo que llamamos patrimonio, o patrimonio neto, o simplemente neto.
Patrimonio, dicho de otra forma, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una empresa. Los elementos que conforman el patrimonio de una empresa son los llamados elementos patrimoniales. Tal y como ya hemos visto, los elementos patrimoniales son los bienes, derechos y obligaciones. Para diferenciarlas, se agrupan por separado en lo que se denominan masas patrimoniales.
El activo de una empresa es el destino bienes y derechos que se la ha dado a una serie de recursos obligaciones que conforman el pasivo. El pasivo es, por tanto, la manera en que se financia el activo.
Supongamos que hemos de calcular el patrimonio de una empresa. Sigamos el siguiente ejemplo:. Los clientes son derechos, ya que no nos pertenecen, pero tenemos derecho a cobrarles. Vemos que el total del activo es de Por tanto, el patrimonio neto de la empresa es Como antes mencionamos, el pasivo es la forma en que se financia el activo.
Ya tenemos, por tanto, las tres grandes masas patrimoniales de la empresa: el activo, el pasivo y el patrimonio neto. En el activo de un balance, como ya dijimos, se incluyen los bienes y derechos. Lo mismo puede ocurrir con los bienes. Por ello, el activo puede subdividirse a su vez en: activo no corriente, que incluye bienes y derechos a largo plazo, y el activo corriente, que incluye bienes y derechos a corto plazo.
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